El Artículo 3° Constitucional en su fracción X establece que: «La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.»
Pero en realidad, ¿este derecho se puede ejercer en verdadera inclusión? De ello platicaremos con el Mtro. José Manuel Jiménez García a las 6:00pm (hora CDMX) en vivo por nuestro canal de YouTube.